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Año: 1966, Fallos: 265:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. L. CASA FIASCHE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de firma de letrado, en los términos del art. 45 del decretoley 20.439/4, no comporta alteración rezlamentaria del derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento de la Cámara Naciona! en lo Penal Económico que deelara mal concedido el recurso de apelación por enrecer de firma de letrado la expresión de agravios presentada ante la Dirección Nacional de Abastecimiento, no excede las facultades propias de los tribunales ordinarios para interpretar y aplicar las leyes que rigen el procedimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1966.

Vistos los autos : °° Reeurso de hecho deducido por Casa Figsche S.R.L. en la enusa Casa Finsche S.R.L. s/ inf. dee. 10.084/64 de abastecimiento", para decidir sebre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo ha reiterado esta Corte en la fecha, con cita de precedentes invariables sobre la materia, la exigencia de firma de letrado contenida en el art. 45 del decreto-ley 30.439/44 no afecta el derecho de defensa —sentencia en la causa A. 282, "Andrada, Pantaleón Eliseo e/ Mar y Tierra y otros"—.

Que el aleance atribuido por la Cámara Nacional en lo Penal Económico a la falta de cumplimiento de dicho requisito en la expresión de agravios presentada ante la Dirección Nacional de Abastecimiento, en cl sentido de considerar mal concedido el recurso de apelación en tal caso, no excede las facultades propias de los tribunales ordinarios para interpretar y aplicar las leyes que rigen el procedimiento. Lo mismo cabe decir acerca de la pretensión del recurrente de que debió aplicarse, en el supuesto de autos, lo que dispone el art. 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que debiendo atenerse el pronunciamiento de esta Corte a las

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-289

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