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Año: 1966, Fallos: 265:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es punible independientemente, ni a título de autoría, ni tampoco de participación, Ello sentado, no corresponde aplicar al caso la regla del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, toda vez que Pasotti no aparece como responsable de delitos cuyo conocimiento toque a magistrados de distintas secciones federales, Opino, en consecuencia, que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de San Martín para entender en la causa. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1966.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de San Martín es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Eovanpo A. Ortiz BasvaLmo — RoBERTO E. Cuvtr — Manco AvneLio RisoLía — GviLermo A. Bora — Luis Cantos CABRAL.


MARCOS JUAN DRITTANTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .

La condición de prófugo, violatoria de los requerimientos de la justicia y atribuible a la voluntad del imputado, obsta a la admisión del recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es ajeno a la instancia del art. 14, ley 46, lo referente a si han preseripto o no las penas del derecho eriminal, conforme a la interpretación que los jueces de la causa atribuyen a las normas comunes y procesales que rigon el censo (°).

1) 30 de setiembre, Fallos: 259:365 . H 2) Fallos: 253:4607 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-376

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