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Año: 1966, Fallos: 265:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por un legítimo interesado, sobre la hase de las concretas cirennstancias del caso que comprueban la existencia de gravamen económico suficiente para sustentar la apelación (Fallos: 238:390 y otros).

49) Que tal es el supuesto de autos, desde que el apelante concretamente cuestiona su obligación de pagar mayores aportes y el gravamen actual que ello le significa. El caso difiere, así, del contemplado en el precedente de Fallos: 249:35 y justifica una solución distinta.

5) Que, en las condiciones señaladas, corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 121, en tanto desestimó el recurso del art. 14 de la ley 14.236 en razón del carácter abstracto que atrihuyó a la cuestión debatida, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada, Vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que reasuma en la causa su jurisdicción y dicte el pronunciamiento que corresponda al estado de los autos art. 16, primera parte, de la ley 48).

Envanpo A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E. CHUTE — Marco AvRELIO Risoría — GriLLenmo A. Borna — Luis Carros CaBRAL.


HUGO RODOLFO CASTELLI v. ANIBAL TASSARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo decidido aceren de la existencia o inexistencia de cosa juzzada es irrevtsable por recurso extraordinario, a menos que importe un apartamiento palmario y flagrante de lo decidido por sentencia firme (!),
MUNICIPALIDAD v£ SAN LORENZO yv. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Aun cuando la enestión federal haya sido oportunamente planteada al contestar la demanda, ella debe ser mantenida ante el tribunal de alzada.

1) 30 de setiembre. Fallos: 251:77 ; 259:67 , 92, 147; 260:51 , 182.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-372

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