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Año: 1967, Fallos: 267:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO MARIANI v. CONCEPCION ANDREA SOSA v£ CRENNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores u la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que deniegon medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, sin perjuicio de que la intervención de la Corte con motivo del fallo tinal de la causa, si ella fuese procedente, pueda poner remedio a los agravios de orden constitucional que se hubiesen invocado durante su tramitación (1).


IVAN NINO ROMAGNOLI v. EDUARDO SOSA LEIVA y OTROS

RECURSO DE QUEJA.
El plazo de tres días para deducir el recurso de queja, más la ampliación por la distancia, eonforme con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 17.116, debe computarse desde que quedó notificudo el auto denegatorio del recurso extraordinario. Carece de relevancia nl respecto la fecha en que se expidieron testimonios que no son recaudos legales de la queja. Por consiguiente, si no =e ha efectuado el depósito a que se refiere el art. $ de la ley 17.116 dentro del término para deducir el recurso de hecho, corresponde desestimario de plano (3).

1) 2 de abril, Fallos: 260:210 .

2) 8 de abril, Fallos: 235:411 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-385

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