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E 210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Ñ 59) Que la apelación, en consecuencia, ha sido correctamente e denegada en el expediente principal, y se impone el rechazo de la E queja. ¡ a E Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, E AumstónuLo D. Aríoz De LAMADRID — a Lvts María Borrr Bocarro — n Pevno ABerastuiy — RicarDo Coun LoMBRES — EStEBAN Iaaz, " k —r—|Ñ——.T —Ú ——...—— ———0J
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Ue RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re E soluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.
n Tanto la denegatoria de medidas de prueba eomo la producción de las ohjea tadas no constituyen sentencia e cinitiva, a los efectos del recurso extraordi4 nario, requisito de la apeiación del que no cabe prescindir aunque se invoquen E garantías constitucionales y la doctrina obre arbitrariedad (3).
= RECURSO EXTRAORDINARIO: Resvisitos propios. Cuestiones no. federales.
a Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.
L No es materia federal lo referente a la admisión o desestimación de lo alegado 4 como hecho nuevo (3).
— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitivo. Cou cepto y acneralidades.
D La intervención de la Corte en ovasión del fallo final de la-eme, si ella e fuese procedente, puede poner remedio 1 los azravios de orden constitu2 cional que se hubie-en invocido durante RODOLFO N. CANO q ENJUICIAMIENTO DE MIGISTRADOS. Y El ejercicio por la Carte Suprema de las facultades que le acuerda el art. 1, T ine. +, apartado £nal, de la ley 1055, =ilo
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:210
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