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Año: 1967, Fallos: 268:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 80, 81 y 8? del expediente administrativo ha probado su matrimonio religioso y el bautismo de sus dos hijos.

No tiene antecedentes de procesos judiciales ni de haber sido nunca detenido ni interrogado sobre sus actividades por los organismos de seguridad y los certificados de fs. 88 y 89 otorgados por dos de las empresas en las que prestó servicios son francamente elogiosos para su actuación en ellas.

Frente a ese conjunto de circunstancias concretas, carece de fuerza de convicción la mera mención de presuntas vinculaciones con personas de filiación comunista, dado que ni siquiera se mencionan sus nombres ni se puntualizan otros hechos que permitan atribuir esa ideología al recurrente, fuera de su presunta afiliación al Instituto de Relaciones Culturales Argentino-Ruso y de su concurrencia a la Embajada de Cuba, a que se refiere el informe de fs. 95 de la Secretaría de Informaciones de Estado. Es de señalar que de ese informe no se le dio vista al interesado en las actuaciones administrativas; que sólo lo conoció en la instancia judicial y que la primer oportunidad que tuvo para refutarlo fue al presentar su memorial de fs, 52 y allí dijo en forma categórica y hajo juramento ser absolutamente inexacto cuanto en él se expresa (fs.

65 vta).

Ha negado haber sido socio de ese Instituto y como prueba de ello dice que según la noticia periodística que menciona, fue clausurado por Coordinación Federal en noviembre de 1959, fecha desde la cual no ha vuelto a funcionar, por lo que mal pudo ser socio en el año 1960, Todo esto aparece confirmado por el informe policial de fs. 93, requerido por esta Corte para mejor proveer, en el que se expresa que en la División Informaciones Policiales Antidemocráticas no se registran constancias de que Argiello haya sido socio de ese Instituto, que fue clausurado en noviembre de 1959, por decreto 14.584 del Poder Ejcentivo hasta diciembre de 1964, en que se levantó la clausura de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.648. En cuanto a la Secretaría de Informaciones de Estado, no ha aportado ningún nuevo antecedente en el informe que, también para mejor proveer, le requirió esta Corte.

Reconoce haber ido a la Embajada de Cuba en mayo de 1959 en compañía de otros compatriotas suyos para llevar una contribución a la revolución que recién triunfaba, pero en esa época nadie había señalado como comunista al nuevo gobierno cubano.

Dice que ésa fue la única vez que concurrió a la Embajada. En cuanto al Frente Popular Libertador. Sudamericano, niega que haya existido en nuestro país y a fs. 99 informa la Secretaría de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:403 
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