Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mgn 19.422.500 —suma fijada en la primera instancia de conformidad con el dictamen del Tribunal de Tasaciones— a mgn 21.500.000.

4) Que resulta de lo dicho que en la sentencia de fs, 670/673 se ha tenido en cuenta la desvalorización de la moneda para elevar el monto de la indemnización debida al expropiado. No permite concluir en forma contraria la sola circunstancia de haberse aludido in fine "al hecho notorio del incremento de los valores inmobi+ liarios", desde que ese incremento responde también, en gruesa medida, a la desvalorización monetaria, y es sobre esa base que se lo invoca en el fallo recurrido.

5") Que, en tales condiciones, la determinación de la incidencia de ese proceso en el monto de la indemnización debida al expropiado, fijada por el tribunal a quo en la proporción que menciona, es materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la causa e irrevisable en la instancia de excepción, Máxime desde que, en el caso, el apelante no aduce arbitrariedad ni demuestra acabadamente por qué y en qué medida entiende que el tribunal habría desestimado su agravio.

Por ello, y habiendo dictaminado cel Señor Procurador Gengral, sc desestima la queja.

Epvanvo A. Ortiz BasvamDo — RoBERTO E. Cute — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


GASTON AUGUSTO RENE FAVIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

La referente al enjuiciamiento de los magistrados judiciales es materia ajena a la competencia que el art. 14 de la ley 48 neuerda a la Corte Suprema,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gastón Augusto René Favier en la causa Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Dr. Raúl A. Granoni acusa ante el Ho

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com