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Año: 1967, Fallos: 268:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que sentado lo que antecede, y en lo que atañe al fondo del asunto, por tratarse de una situación análoga resulta de aplicación al caso de autos la doctrina expuesta en el voto conjunto de los suscriptos en la causa G. 158, "Genua, Juan Carlos s/ avila ción", fallada el 28 de abril de 1967, cuyos fundamentos se por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 65/67.

Roserro E. Cuute — Luis Carros

CABRAL.

MUNICIPALIDAD ȣ 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. S. R. L.
RECORD INMOBILIARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

la referente a la extemporaneidad de la contestación de la demanda y a las comecuencias que de ello se derivan, es materia procesal ajena, como tal, al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Las cuestiones relativas a la fecha de entrega de la posesión, a la determinación del monto que deberá pagarse por la expropiación y al acierto del procedimiento técnico del Tribunal de Tasaciones, son propias de los jueces de la causa y ajenas, por consiguiente, a la Jurisdieción extracrdinara de la Corte.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Si la demanda se contestó fuera de término, conforme con lo dispuesto en el art. 25 de la ley 13.264 Jas costas del juicio de expropiación deben imponerse en el orden causado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR OJENERAL
Suprema Corte:

Se agravia la expropiante porque la sentencia apelada no tuvo en cuenta lo expresado por la demandada en el escrito de fs. 34 respecto del valor atribuido al inmueble. Asimismo por no

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-454

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