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Año: 1967, Fallos: 269:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de reeurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado al presente.

Manco Avretto RisoLía — Lurs Cantos

CABRAL,
EMPRESA FERROCARRILES ve ESTADO ARGENTINO —erra— y.


LUIS GARCIA MONTANO
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nueión, provincias y municipalidades, En virtud de lo dispuedo por el art. 3 de la Jey 14.360, la Empresa Ferro enrriles del Estado Argentino está exenta de la contribución de afirmados correspondiente aun inmueble de su propiedad afectado, aunque en forma indirecta, al servicio público que presta, DicTaMESN DEL Puocvranor GESERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 103 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna la apelante.

La materia de este pleito consiste en la demanda instaurada por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (E.F.E.A.) por repetición de la suma abonada en el juicio de apremio que le promovió la demandada en los presentes autos por cobro de afirmados correspondientes a una finca propiedad de la mencionada empresa estatal, que es ocupada por un agente en actividad de la misma, La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Los jueces intervinientes entendieron que, no obstante tratarse de una empresa del Estado que presta un servicio público, no le aleanza, sin embargo, la exoneración establecida por el art. 3° de la ley 14.380. Llegaron a esta conclusión sobre la base de considerar que no se acreditó en autos que sea necesario contar en cualquier momento, para el buen funcionamiento del servicio, con el coneurso del empleando que ocupa la vivienda de referencia, lo que de no ser así justificaría la liberación del gravamen en cues

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-149

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