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Año: 1967, Fallos: 269:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Este temperamento atiende a las características del presente caso y a la mayor amplitud de la atribución indicada, pero no supone descartar la pertinencia de la apelación deducida en el mencionado escrito de fs, 55.

A este respecto debe tenerse en cuenta que, a menos que se modifique lo decidido a fs. 52, se habrá cerrado toda posibilidad de revisión de una sentencia contra la cual se ha interpuesto y concedido un recurso, sin que medie pronunciamiento de ningún tribunal acerca de la improcedencia de dicha apelación, evento enya concreción afectaría, sin duda, a una regular administración de justicia, Por lo tanto, pienso que el enso reviste trascendencia suficiente en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 242:11 ; 243:496 ; 246:40 ; 253:344 y otros, que autoriza, en esos supuestos excepcionales, la revisión en la instancia extraordinaria de sentencias que deciden puntos de naturaleza procesal federal.

En definitiva, y a mérito de lo expresado, estimo que corre=ponde dejar sin efecto la declaración de incompetencia de fs, 52, y disponer que el tribunal a quo, por la Sala que corresponda, conozca de la apelación interpuesta a fs. 40 y otorgada a fs. 47.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967, Eduardo H. Marquaridt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1967.

Vistos los autos: °°Morenn de Justo, Alicia; Austerlie, Ahraham: Pasik, Boris; Ocampo, Carlos; Selser, Jorge; García Costa, Víctor: Rubinstein, Juan Carlos; Baringoltz, Máximo y Cogorno, Ricardo Darío x— recurso de amparo", Considerando:

1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital, en pleno, declaró si incompetencia para eonocer en el recurso de apelación interpuesto por los aetores contra la sentencia de fs, 35-37, que desestimó la demanda de amparo, La decisión de fs, 52 se funda en la cirenmmstancia de haberse suprimido la Justicia Nacional Electoral y =t Cámara respectiva (art. 1, ley 17.014), por lo que, no habiendo dispuesto esa ley acerea del tribal de segunda instancia competente, considera que enreee de fuenltades legales para intervenir en la cansa.

2) Que, contra ese fallo, interponen los actores recurso ex

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:154 
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