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Año: 1967, Fallos: 269:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la ley, porque el Congreso de la Nación no delegó, en el supuesto contemplado, sus funciones en un organismo administrativo.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Con costas.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avretío RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Bivav.


NACION ARGENTINA, rencenía Ex JiCIO: DELFIN ALDO VERSO y OTROS
v. S. A. LA EDITORIAL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

La cuestión decidida en primera instancia que no se somete a revisión de la Cámara queda consentida y su examen no puede proponerse a la Corte en mo peri

EMBARGO.
Si las constancias de la eausa demuestran que el Estado entregó In posesión de la unidad gráfica a su compradora —y no sólo la tenencia, en enlidud de dejositario-— no puede prosperar la tercería de dominio parn obtener el levantamiento de un embargo decretado sobre esos bienes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Nación Argentina, tercería en juicio: Verso, Delfín Aldo y otros e/ La Editorial S.A. s/ cobro ejeentivo de sueldos" Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo, confirmatoria de la de primera instancia, rechazó con costas la tercería de dominio deducida por el Estado Nacional respecto de los bienes muebles especificados en el escrito de fs. 17/18. Contra ese pronunciamiento se interpuso a fs, 147/149 recurso ordinario de apelación, que es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art.

24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, ) Que para una mejor comprensión del caso planteado, co

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:15 
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