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Año: 1967, Fallos: 269:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rresponde sintetizar los antecedentes determinantes de la situación que ha dado origen al presente juicio. Por decreto-ley n" 5880 del 4 de junio de 1957, se dispuso la liquidación de los bienes pertenecientes a la cadena de diarios oficiales, ordenándose la venta en licitación pública de los conjuntos económicos a los que se denominó °°unidades gráficas", según el pliego de condiciones generales elaborado por la intervención liquidadora. Con posterioridad se dictó el decreto-ley 11.947 del 1" de octubre de 1957, por el cual se faculta al interventor liquidador para proceder a la venta —por el procedimiento allí establecido— de las unidades no adjudicadas en la licitación pública que se llevó n cabo el 31 de agosto de 1957. A raíz de esa autorización se adjudicó la unidad gráfica »' 6 a "La Editorial S.A." en la suma de mgn 45.500.000. Finalmente, por decreto n" 16.925 del 26 de diciembre «le 1957, se aprobó esa adjudicación, fijándose las cuotas, importes y fechas en que dicho monto sería satisfecho.

3") Que como corolario de los actos cumplidos a que se ha hecho referencia, con fecha 23 de enero de 1958 el interventor liquidador de las Empresas Periodísticas y Afines procedió a entregar la tenencia de los bienes de la unidad gráfica y" 6, "La Epoca", a la adjudicataria "La Editorial S.A.", en los términos de que instruye el acta cuya copia obra a fs. 11/14, no obstante lo cual poco tiempo después el Gobierno de la Nación, sobre la base del incumplimiento de las obligaciones contraídas por "La Editorial S.A", dictó el decreto-ley 3113, del 18 de marzo de 1958, por el que dejó sin efecto la adjudicación de la unidad gráfica n° 6 "La Epoca" a la sociedad compradora, dio por perdidas las sumas pagadas a cuenta del precio y por extinguidos los derechos a dicha unidad, debiendo volver sus bienes al dominio del Estado para su nueva venta.

4") Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado decretoley 3113 se llamó a nueva venta y se adjudicó la unidad gráfica 1" 6 a "Editorial Difusión S, A.", operación ésta aprobada por «deereto-ley 6403 del 30 de abril de 1958, lo que motivó que "La Editorial S. A." promoviera un interdicto de recobrar la posesión que fue admitido en primera instancia, cuyo fallo confirmó la Cámara Federal. Desestimada por esta Corte la cuestión aceren del carácter declarativo de la sentencia, fijó el plazo de diez días para la restitución de los bienes, lo que así dispuso el Poder Ejecutivo por deereto 640 del 25 de enero de 1961, intimando a ese efecto a "Editorial Difusión S. A", que procedió a hacer entrega de la unidad gráfica n° 6 a "La Editorial S. A".

5) Que ya recuperados los bienes que componían la unidad

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-16

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