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Año: 1967, Fallos: 269:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decrelos nacionales. Varios.

El art. $ del deereto 557/59, que atribuye al Presidente del Directorio de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles la facultad de nombrar, promover y separar de sus puestos a todo el personal, no es contrario al art. 86, ine, 10, de la Constitución.


DICTAMEN DEL Procrnanor CIENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse sostenido que el art. 8 del deereto 557/59, en cuanto faculta al presidente de la Dirección Nacional de Energía y Combustible para disponer la cesantía de personal, vulnera el art. 86, ine. 10, de la Constitución Nacional, y por ser la decisión definitiva contraria a la pretensión — NI fundado en esa cláusula y ha sido materia de Vit Con respecto al fondo del asunto, el presidente de la mencio.

nada Dirección Nacional, invocando lo dispuesto por el art. 37 del decreto-ley 6666/57 y por el art. 8 del decreto 557/09, dispuso la cesantía del agente de ese organismo don Raúl Francisco Prequit fa. 54), quien recurrió ante el a quo, que desestimó la apelaciór fs. 112).

Los antecedentes normativos del organismo en cuestión sor los siguientes: el decreto-ley 14.918/56 ercó la Dirección Naciona de la Energía como organismo descentralizado dependiente de entonces Ministerio de Comercio e Industria y dispuso que st administración debía estar a cargo de un directorio integrado po:

un presidente y cinco directores (art. 5). Tanto el deereto-le; 17.293 de ese mismo año, como el decreto-ley 518/58, introdujeror algunas modificaciones al primero de esos deeretos-leyes per sin alterar el carácter de la entidad.

La ley orgánica de los ministerios 14.439, promulgada el 11 d junio de 1958, ereó en jurisdicción del Ministerio de Economía entre otros, la Secretaría de Energía y Combustibles (art. 17) + la que atribuyó la competencia a que hace referencia el art. 24 d la ley y dispuso expresamente derogar toda otra disposición qu se le opusiese (art. 8).

En cumplimiento de lo ordenado por el art. 35 de dicha le orgánica, el Poder Ejeentivo Nacional, por deereto 1801 del dí 27 de junio de 1958, incorporó a la nombrada Secretaría de Estad el patrimonio, valores que administra y personal de la ex Direc ción Nacional de la Energía (art. 1), y declaró que las facultade

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-20

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