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Año: 1967, Fallos: 269:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN NESTOR BARBERO v. 5. A. PETROLERA ARGENTINA ESSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de mormas locales de procedimientos. Casos varios, Lo referente a los °érminos de la litis y al alcance de las peticiones de las partes —en el caso, si xe desistieron o no los rubros referentes a indemnización por elentela, sueldo anual complementario y vacaciones— es materia ajena al recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Por causar agravio al derecho de propiedad debe revocarse la sentencia que, para condenar al pago por diferencia de vacaciones, toma en cuenta también el importe de ventas y cobranzas durante el lapso en que el actor gozó de aquéllas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, CuesÑones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la vinculación que pueda existir entre la indemnización por cjentela y a la que corresponde por despido injustificado es materia de derecho común, DicraMEs DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 324/3231 ha sido expresamente denegado con respecto a la primera cuestión en él articulada, vale decir, la que a fs. 324 via./325 se vincula con la condena al pago de la indemnización por clientela (v. auto de fs. 232), por lo que sólo corresponde tratar aquí los restantes puntos propuestos por la demandada en aquella apelación, Adelanto que, en mi criterio, y exceptuando el que se refiere 2 la suma acordada al actor en concepto de "diferencias por vaenciones", los agravios que se encuentran sometidos a V. E. en estos autos no sustentan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.

No considero idónea para tal fin, en primer lugar, la impug nación que a fs. 325 vta. se formula contra el fallo apelado en enanto reconoce al accionante derechos emergentes de la ley 14.46, no obstante haber reclamado y obtenido aquél en otra jurisdicción, sobre la base de la misma relación laboral, beneficios fundados en la ley 11.729, En efecto, lo decidido sobre este particular con apoyo en razones de derecho común y procesal ajenas a la jurisdieción extra

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-58

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