Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ordinaria de V. E. tiene fundamentación suficiente que impone desestimar la tacha de arbitrariedad articulada por el apelante, máxime si se toma en cuenta que este último prescinde de la norma del art. 3" de la ley 14,546 ya citada, según la cual los derechos que ella acuerda no excluyen los que reconocen los arts. 154 a 160 del Código de Comercio (ley 11.729).

En cuanto al agravio consistente en que la sentencia de fs.

303 condena a la demandada a satisfacer reclamos de los que el actor habría desistido, el mismo involucra, sin duda, un problema de naturaleza procesal cuya solución remite al examen e interpretación de diferentes escritos presentados en la causa. Por lo tanto, dicha cuestión es también extraña a la instancia extraordinaria, desde que la determinación de los puntos comprendidos en la litis constituye materia propia de los jueces de la causa Fallos: 256:159 y 337; 260:32 , entre otros) salvo el caso de arbitrariedad que, en mi concepto, no cabe estimar demostrado en el sub indice.

A este respecto creó oportuno poner de manifiesto que los términos de la expresión de agravios de la parte actora, obrante a fs, 268/280, dejan, cuando menos, margen para la duda en orden al desistimiento de que se hace mérito, pues si bien es cierto que los argumentos allí desarrollados tuvieron por finalidad demostrar el derecho del actor a las comisiones por ventas y cobranzas, no es menos exacto que, como tuvo oportunidad de manifestarlo el ahora apelante a fs. 300, los reción indicados eran los aspectos centrales de la demanda, y su admisión o rechazo determinaba la suerte de las restantes pretensiones.

A ello puede aún agregarse que en el petitorio del escrito de referencia el accionante solicitó que se condenara a la demandada a pagar los rubros reclamados en la forma y medida que ha quedado sentado por nuestra parte... Y, por lo demás, tampoco se desprende del examen de los autos que haya sufrido menoscabo el derecho de defensa de la parte apelante, pues esta última fue oída en la alzada incluso con relación a los aspectos de Ja demanda que afirma desistidos por el actor (v. fs. 290/300), oportunidad en la cual, bueno es señalarlo, no planteó aquélla cuestión alguna de naturaleza federal para el supuesto de que el a quo se pronunciara sobre el derecho del accionante a las diferencias por sueldo anual complementario, vacaciones e indemnización por clientela.

Tocante a lo decidido sobre el monto de esta última indemnización, el punto es asimismo de derecho común y procesal, pues atendiendo a la naturaleza independiente de ese resarcimiento con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com