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Año: 1967, Fallos: 269:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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truirse deben limitarse a comprobar si, por hechos posteriores a la sentencia judicial —que no es revisnble por la autoridad militar— subsisten o no los motivos de la excepción concedida.

DICTAMEN DEL Procvranon CEsERAL Suprema Corte:

El conflicto jurisdiccional de que dan cuenta estas actuaciones se suscitó entre el Señor Juez Federal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, y el señor Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, con motivo de la interpretación y aplicación del deereto-ley HM4/63, modifientorio de la ley 12.913, cuyas disposiciones transfirieron a las autoridades militares las facultades que dicha ley atribuía a la justicia federal para resolver las excepciones al servicio militar obligatorio, especificadas en los incisos 3 a $ inclusive del art. 41 de la ley mencionada.

Las actuaciones judiciales y administrativas agregudas por cuerda, que fueron instruidas en razón de sendos pedidos de exespción formulados por los ciudadanos César Luis Caleagno y Alfredo Higinio Pollero, dan cuenta de que las autoridades castrenses, estimando insubsistentes las causales por las que el Señor Juez Federal de Mercedes había acordado a los nombrados el beneficio de referencia, ordenaron la incorporación de aquéllos para el camplimiento del servicio militar de conseripción, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del art, 47 de la ley 12.913, Ambas resoluciones fueron controvertidas por cl mencionado magistrado fundándose para ello en que las excepciones acordadas por la justicia son de enmplimiento obligatorio, y que el Comando del Primer Ejército ha carecido de competencia para revocarlas, porque aquéllas son revisables, en caso de que hubiera desaparecido la eausal de excepción, únicamente por la autoridad judicial que previno, Alora hien, de conformidad con lo estatuído por el decreto SH 63, a partir de su vigencia los distritos militares poseen autoridad jurisdiecional para resolver las enestiones que e sit citan acerea de excepciones al servicio militar obligatorio. Sobre la hase de esta premisa estimo que con posterioridad a la decisión judicial que puso fin a las entusas aludidas, las autoridades enstrensos se hallaron legalmente fuenltades para investigar y decidir respecto de la subsistencia de las enusales que determinaron anteriormente se acordaran las excepciones (art, 47 de la ley 12.913).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-64

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