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Año: 1967, Fallos: 269:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glamentan su ejercicio; de manera que, cuando su violación no es manifiesta, no procede la vía de amparo (sentencia de junio 2 pasado, en autos R. 198, °° Rubin, Efraín =/ recurso de amparo'°).

5) Que no cambia la solución que, con arreglo a lo antes expuesto, corresponde dictar en autos, la existencia de la ley 17.343, sancionada cuando éstos estaban ya a resolución del Tribunal y que el actor alega como hecho nuevo, pues le son aplicables los mismos argumentos especialmente los del considerando >, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Ronenro E. Cuvrte — Manco Avrenio RimsoLía — Lvis Cantos Canna, — José F. Binar.


S. A. TRANSRADIO INTERNACIONAL y PROVINCIA 5 BUENOS AIRES
IMPUESTO: Facultades impositivas d+ la Nución, provincias y municipalidades.

Las atribuciones impositivas de lus provincias reeonocen Ins limitaciones que «tngen de lo dispuesto en el art, 105 de la Constitución Nacional y en las cláusulas que han conferido a la Nación el poder de reglar el comercio con las tuciones extranjeras y de las provincias entre sí,

COMERCIO INTERPROVINCIAL,
El sistema de commnenciones interprocinciales e internacional es un aliado indispensable del comerrio, vocublo que compremie, entre otras. la tramsini— sión ¡or telézmmlo, teléfono y otros medios, La regulación de tal comercio compete al Conzreso Nacional.

IMPUESTO: Fueultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Establecido que la energía eléctrica es elemento indispensable pura el servicio de trananiciones radiotelegráfieas al exterior, es constitucionalmente inválido el impuesto al consumo de la energía elc:rien establecido en Ins leyes 5544 y 5050 de la Provincia de Buenos Aires y aplicado a una empresa que presta aquel servivio público, en la medida en que la energía eléctrica es utilizada para la transmisión y recepción de mensajes enviados o provenientes del exterior.

IMPUESTO: Fuenltades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, El poder del Congreso para reglar el comercio internacional e interprovincial no está afectado cuendo el impuesto provincial no grava la netividad específica materia de regulación o concesión, sino alguno de los medios para llevarla

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-92

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