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Año: 1967, Fallos: 269:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presupuesto indispensable para el ejercicio de aquel poder (Fallos: 251:368 ; 254:88 , entre otros).

_°) Que, demostrada la ilegitimidad del acto por incompetencia del Banco demandado, la nulidad es absoluta y, por lo tanto, la acción tendiente a que ella se declare, impreseriptible, no siendo, así, de aplicación el art. 4030 del Código Civil (Fallos: 190:142 ; 241:384 , entre otros).

5") Que el agravio que se refiere a la inaplicabilidad de la ley 16.507 es irrelevante porque, aparte de haber sido introducido tardíamente en el memorial de fs. 203/206, el tribunal a quo no se apoya en sus disposiciones.

6") Que lo propio cabe decir con respecto a la invocación de los arts. 100 y 113 de la ley de contabilidad (decreto-ley 23.354/56), no mencionados en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario, que limita la jurisdicción de esta Corte. De todos modos, esas normas contemplan cuestiones distintas de la resuelta en nutos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e confirma In sentencia de fs. 190/191, en cuanto ha podido ser materia del reeurso extraordirario concedido n fs. 195. Con costas.

Rosento E. Cuure — Manco Avrenio RisoLía — Luis Canos Canrar — José F. Binav.


EDUARDO LUIS VILA

RECURSO DE AMPARO,
El amparo no es la vía pertinente para urgir trámites administrativos. La de pendencia jerárquica y jurisdiccional otorga medios adecuados nl eferto, aunque no exida ley expresa sobre el punto.

nECUESO DE AMPARO.

La estabilidad de los empleados públicos, «ujeta, como las demás garantías constitucionales, a la ley que reglamenta su ejercicio, no justifiea la demanda de emparo enando =u violación no 65 neeniliesta.


RECURSO DE AMPARO.
Por testarse de enestiones opinables que requieren más amplio debate y existir wenas por vía administentivo, es improcedente el amparo que se intenta contra la resolución del Poder Ejecutivo que dejó cesante al uctor en el cargo diplomático que desempeñaba,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-87

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