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Año: 1968, Fallos: 270:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOCKEY CLUB 62 14 PROVINCIA 16: BUENOS AIRES y. NACION
ARGENTINA

IMPLESTO A LAS APUESTAS DE CARBERAS.
El Juekey Club de la Provincia de Buenos Aires, desle el 10 de cetubre de 152 —feeha del decreto local 2576, que dio por terminada su convesión rela= tiva al usufructo del Hipódromo de La Paza— hasta el 21 de mayo de 1053 —en que fue intervenido por las autoridades de la Provincia— tuvo sujeto al pago de los impresos nacionales que gravon la venta de holetos de mps tas, ervados por el decreto-ley 1421/43, mtificado por ley 12922, y la n" 13.25.


DICTAMEN DEL Puocvnavor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformi«dad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1245/08 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 274). Buenos Aires, 20 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1968, Vistos los autos: "Jockey Club de la Pcia, de Buenos Aires e/ Fisco Nacional" (D.G.L) s/ repetición".

Considerando :

1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante del Fisco Nacional es procedente, con arreglo a lo que disponen el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58 y la ley 17.116.

2) Que se disente en autos si el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, durante el período corrido entre el 10 ade oetubre de 1952, fecha del decreto provincial 2576 que dio por terminada la concesión que tenía dicho Club relativa al usufructo del inmueble que ocupa el Hipódromo de Ta Plata, y el 23 de mayo de 1953, en que se lo intervino por las autoridades provinciales, estuvo sujeto al pago de los impuestos nacionales que gravan la

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-19

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