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Año: 1968, Fallos: 270:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intentó probar que los resultados ingresaran de algún modo en las arcas fiscales y, por el contrario, no cabe duda que el Jockey Club los contabilizó siempre en sus propios libros, Su comisión directiva, que se mantuvo en funciones hasta mayo de 1953, lo admitió expresamente, según resulta del dicho de varios de sus componentes y aun reconoció la deuda y la comenzó a pagar en forma voluntaria, como surge de los elementos de juicio antes examinaros, 11") Que el heeho de la explotación resulta, pues, indudable y especialmente reconocido por un acto oficial de la Provincia de huenos Aires. Sólo queda por examinar el argumento del a quo, en el sentido de que, al estar prohibido el juego en dicha provincia y haber enducado la concesión que tenía la actora, sólo se convibe que lo continuara explotando eon sus medios para el fiseo provincial, La verdad es que en ningún momento la autoridad local intentó suprimir las carreras de caballos, No las quiso explotar por sí misma hasta fines de 1956 y, durante el lapso que corre desde octubre de 1952 hasta entonees, permitió en los hechos que lo hiciera la actora, como lo admite el decreto 23.679,55, La licitud de esa explotación no puede hallarse en tela de juicio en tales comdiciones y, en todo caso, lo contrario no podría ser motivo para beneficiar a quien procediera ilícitamente, liberándolo te los impuestos que gravan su actividad.

17) Que, dadas las conclusiones a que se llega, no existe motivo para eenparse de los demás agravios de las partes, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, =e revoca la sentencia apelada, en enanto fue materin del recurso de apelación, y se rechaza la demanda, Las costas de todo el juicio a cargo de la actora.

Enranno A. Orriz Basrarno — RonenTO E, Cutre — Marco Avernio Rimsonía — Lts Carros Cantar, — José F. Binar,
AVAN CARLOS REYES —See.— y, JOSE Y. BRONSTEIN Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tutergrrtación de mermas locales de procedimientos, Casos ravios, La determinación de enúles son las cuestiones comprendidas en la Hitis y el alervebo que las rige, es materia propia de los jueves de la enusa e irrevienble por la vía eel reenroo estaordinario, salvo arbitrariedad, que existg cuando meda aportemiento de las eireuns eneins de helo de La eaniso.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-22

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