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Año: 1968, Fallos: 270:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una enusa que guarda analogía, no se trata de un enso de aplicación del citado aforismo, destinado a reconocer a los jueces potestad para suplir el derecho erróneamente invocado por las partes, ya que en autos se ha introducido de oficio una neción no plantenda y una decisión en semejantes condiciones afecta las garantías aseguradas por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 237:3128 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, Y vuelvan los autos al trihunal de origen para que se dicte nuevo fallo por la Sala que corresponda (art, 16, primera parte, de la ley 48).

Enramo A. Orriz Basrarno — HoverTO E. Curre — Manco Avrento RisoLía — Lis Cantos Cama. — Josf F. Binar.


EEATIIZ ELENA BENCIST Y Ort ve, INSTITUTO ve CULTURA

ITALICA y/o ESCUELA ITALIANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos roms, tirarwmen.

El voluntario smetrmirnte del intore-mbo a mn regimen jurídico, sin reservas expresas, de ermin: la imp-eerdencía de sa impuenmeión emm hase eom

Ela quo ha resuelto que el voluntario sometimiento de la eemandada al régimen de remuneraciones establecido por el art. 1 de la ley 5915 de la provincia de Buenos Aires y su decreto reglimentario 1200860, sin reservas expresas, determina la improeedencia de su impugnación ulterior con base constitucional, criterio que encuentra apoyo en reiterada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 255:216 , cons, 7, sus citas y otros), y cuya modificación no sustentan las alegaciones expuestas en el recurso extraordinario ele fs. 108, el cual, bajo este aspecto, no plantea cuestión sustancial que autorice la opertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-26

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