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Año: 1968, Fallos: 270:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 50/51 vta.

Rosenro E. Curve — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binav.


ANTONIO HECTOR PANELO Y OTROS v. S. A. Cía. SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia euyo único sustento consiste en la invocación de antecedentes jurisrudenciales a los que erróneamente atribuyó una pretendida calificación de la conducta de la demandada, eusndo en realidad se refieren a empresas o rituaciones diversas a las de nutos, carece de fundamentos en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema y debe wer invalidada como acto judicial.

DiCTaMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

En la demanda de fs. 1829 y siguientes los actores reclamaron el pago de los salarios correspondientes a los días laborables del lapso comprendido entre el 11 de agosto y el 19 de setiembre de 1962, durante el cual, según aquéllos, el establecimiento en el que prestaban servicios habría permanecido cerrado a raíz de un °Jock out" imputable a la accionada (v. fs. 1886 in fine y vuelta).

Al narrar los hechos de la causa en el escrito de contestación fs. 1952/1962), la demandada expresó que las tratativas llevadas a cabo para la renovación del convenio colectivo que regía en la actividad desembocaron en un conflicto de igual naturaleza, en euyo transcurso, como medida de acción directa, la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne programó un plan de lucha que se iniciaría con paros parciales en los lugares de trabajo hasta eulminar con la ocupación total de las fábricas; que, en cumplimiento de ese plan, el personal de su empresa realizó el día 9 de agosto un paro sorpresivo de una hora en el lugar de trabajo, medida que al día siguiente fue reiterada con una duración de dos horas; y que, como consecuencia de esos hechos, a partir del día 11 de agosto sólo permitió entrar al establecimiento al personal dispuesto a trabajar normalmente. Por

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-225

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