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Año: 1968, Fallos: 270:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el pronunciamiento apelado invoca como único fundamento para la ealificación de la condueta de la demandada, precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en los que ya se habría enlificado la netitud de la empresa, en el mismo conflicto que dio origen a estos obrados, en forma análoga a la efectuada por el a guo, de suerte que al aplicar dicha jurisprudencia no ha hecho otra eusa que acatar el eriterio del Superior, aun dejando a salvo la opinión contraria de los jueces intervinientes, 7) Que, sin embargo, de La compulsa y el examen detenido de los almdidos pronunciamientos no restilta, tal como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen —que el Tribunal comparte— que haya mediado una conereta enlificación en el sentido que se pretende. Así, on tres de ellos se trata de decisiones por Jas que se desestimaron los recursos de orden Ioeal deducidos por la parte demandada, pero en endo enso se puntualizó que la opinión de los jueces que calificaron de tul forma el cierre patronal había quedado firme, y era cuestión de hecho irrevisnhle por la Corte provincial, 4 Que en cuanto al restante precedente —eausa "Soldini"—, que aparece igunimente citado en la sentencia en recnr=o, tampoco parece efieaz su mención para conferirle fundamento bastante que la sustente, Porque con lo que se resolvió en él —igualmente la desestimación del recurso de orden loeal— vino a quedar firme, precisamente, lo contrario de lo decidido en los presentes autos, es decir, la "legitimidad" del °lock-ont" patronal, Por otra parte, y como también lo señala el Sr, Procurador General, se trata de enusas seguidas contra frigoríficos distintos de la demandada y con partientaridades, especialmente de hecho y prueba, que son obviamente diferentes de los que earacterizan el caso de autos, 5") Que, en tales condiciones, enbe concluir que asiste razón a la apelante en cuanto se agravia de la sentencia recurrida porque no se conforma al principio, reiteradamente preconizado por esta Corte, con arreglo al enal es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y ecmstituyan una derivación razonada del derecho vigente aplicable con particular referencia a las ciremstancias comprobadas de la enusa (Fallos: 261:209 y sus citas), e como también se ha declarado, que las sentencias dotadas de fundamento meramente aparente dehen ser dejadas sin efecto, por carecer de motivación suficionte ( Fallos: 254:40 ; 256:364 ; 262:199 y otros).

6") Que esa doctrina resulta de aplicación al sub lite, ya que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-230

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