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Año: 1963, Fallos: 255:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e" Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Casos carios, No es cuestión federal la alezada violación de lus disposiciones del decreto e 14.785/57, que regla el procedimiento ante el Consejo de Trabajo Doméstico (1).

pe JOSE ARDISSONE —sreesión — R RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

e La hija del afiliado, que perdió el derecho a la pensión ferroviaria por llegar — ala mayoría de edad, en virtud de lo dispuesto en el art, 19, ine, e), de la ley x 12.154, y continuó como apoderada de su madre cobrando la pensión acrecida de E ésta durante cerea de veinte años, earece de interés para impugnar la constia tucionalidad del aludido rézimen legal.

Re RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comune, Gravamen.

— El voluntario somet.miento de los interesados a un régimen jurídico, sin ÉS reservas expresas, determina la improcedencia de su impugnación con hase ES constitucional.

e.

E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedade — a Las garantías constitucionales atinentes a la propiedad privada pueden ser ó renunciadas por los particulares, expresa o tácitamente, Ello sueede euando e : el interesado realiza aetos que, según sus propias manifestaciones o el — signifieado que se atribuya a su conducta, importan aentamiento de las dispoE siciones susceptibles de agraviar a dichas garantías.

E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enesE: tión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportinidad del plantcamiento.

E La decisión del tribunal apelado en el sentido de que la cuestión federal, e: base del recurso extraordinario, ha sido planteada tardíamente, es irrevisible a por la Corte Suprema, salvo arbitrariedad.

E RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos formales, Introducción de la enesRe tión federal. Oportunidad.

La oportunidad del planteamiento de la enestión federal no se modifien nor b el hecho de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante y la autoridad administrativo.

a JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones, Personas beLE neficiadas.

y Transenrridos seis meses desde la «anción de la lev 12.154, enducaron todas y las pensiones de que gozahan las hijas mayores de edad de afilizdos a la E —y 9 de abril

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-216

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