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Año: 1968, Fallos: 271:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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virtud de la negativa a considerar su antomotor como incluido en la franquicia del deeroto 2754/64, on la que pretendió ampararse para su ingreso a plaza (ver Resolución 1" 1985 dol 13 de octubre de 1966, de la Secretaría de Estado de Hacienda; fs, 28/30 de la actuación 7257/65 en el legajo administrativo agregado por cuerda).

3) Que el Tribunal Fiscal hizo lugar al amparo deducido disponiendo, mediante la resolución apelada, que el organismo administrativo actuante —Aduana de la Capital— se pronuncie en el término de 30 días sobre la solicitud de reembareo presentada por el actor y manteniendo al mismo tiempo la suspensión del remate deeretado en la cansa (ver fs. 20 vta. y 28), Ello, hasta tanto recaiga resolución sobre la petición a que se hizo referencia.

4") Que esta Corte comparte los términos de la resolución en recurso, que encuentra suficiente base de sustentación en principios generales de justicia, de los que no cabe prescindir —según lo ha preeonizado este Tribmal— en la interpretación y aplicación de la ley (doctrina de Fallos: 266:74 , consid. 11, última parte y sus citas).

5) Que ello es así, toda vez que esta Corte considera que lo resuelto en los antos se ajusta a las Faenltados propias que la ley acuerda al Tribunal Fiseal frente a las ciremstancias particulares de la enusa y a lo dispuesto por los arts, 154 y 155 de la ley 11.683 (T. O. 1960), por lo que no existe el exceso de interpretación en que se fundamenta el agravio, 6) Que, en las condiciones apuntadas, cabe igualmente concluir que las cláusulas de la Constitución Nacional que invoea el representante de la Aduana como desconocidas en los autos, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de conereta decisión en el sub Vile (art, 15 de la loy 48).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Ronerto E. Curre — Marco Arneno Risonía — los F. Binar.


NORBERTO JESUS E. ELIZONDO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, Las cuestiones de competencia entro tribumnles de distinta jurisdieción deben ser resueltas por apliesción de las normas nacionales de procedimientos,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-71

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