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Año: 1966, Fallos: 266:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS SALA v. S. A. COMGATE PALMOLIVE Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generaies, No es arbitraria la sentencia que considera que el goce de un derecho —las vaeaciones anuales pagus— no puede traer aparejado la privación de otro, como lo es el establecido en el art. 6 de la ley 14,546 y concluye que el anetor es acreedor a tas eomisiones indirectas devenendas durante el período de vaenciones (1),
S. RL. Cía. MARITIMA BELGA —LLOYD REAL— y. CAJA NACIONAL

E PREVISIÓN ras EL PERSONAL DE 11 NAVEGACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando, cuestionada la inteligencia de normas federales —art. 12, ine. i), del deereto-ley 095 46—, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.


CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DE LA NAVE-
GACIÓN,
El gravamen del 2/7 establecido por la ley 12612 —art. 12, ine. 1). del de ereto-ley 4395 45— con destino ala Caja Nacional de la Navegación, debe caleularse obre el flete bruto, sin que esa contribución integre, a su vez el concepto de flete bruto.


DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte; El recurso extraordinario concedido a fs. 72 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la institución recurrente.

El fondo del asunto versa sobre el modo de liquidar el monto de la contribución equivalente al 2 de los valores que perciben las empresas de navegación en concepto de fletes por cargas transportadas, y que tales empresas deben ingresar con destino al fondo de la Caja de Previsión para el Personal de la Navegnción (decreto-ley 6395/46, art. 17, inc. i).

Dicha obligación ha sido impuesta por la loy a los armadores, 1) 19 de octubre. Fallos: 259:142 ; 259:33 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-74

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