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Año: 1960, Fallos: 247:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la doctrina y la jurisprudencia italianas, para arribar a la conclusión de que la ley de amnistía debe ser interpretada con arreglo a un criterio inspirado en "valoraciones criminológicas"? o "causalistas"" de los hechos supuestamente delictivos. Pero no demuestra ni intenta demostrar en qué medida el alegado desconocimiento de tales principios ha significado .arbitrariedad o violación constitucional en el sub lite, habida cuenta de las circunstancias que lo configuran y de las normas específicas a que se halla sujeto. Las aseveraciones que expresa, pues, no son bastantes para sustentar la apelación, en consecuencia del carácter genérico que poseen y su desvinculación con los hechos principales de la causa (doctrina de Fallos: 243:52 y 423, entre otros), tanto más cuanto que la sentencia de fs. 540 aparece suficientemente fundada y ninguna de las razones en que se apoya han sido concretamente refutadas, ni aun anal adas, por el recurrente.

4) Que, por lo demás, las garantías establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional no guardan relación inmediata y directa con el contenido del pronunciamiento sub examine.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 553.

ARISTÓBULO D. Aníoz DE LAMADRID — JuLIo OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLomBREs.


ANTONIO NENCIOLINT y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Trámite.

En las emusas sometidas al conocimiento de la Corte, por vía del reeurso extraordinario, sólo cabe la presentación del memorial que autoriza el art. 8° de la ley 4055, con exclusión de todo otro trámite, sin perjuicio de las medidas que el Tribunal estime pertinente disponer en su oportunidad. Ello es así, aún enando alegue que los antecedentes reclamados son necesarios para recusar a uno de los jueces que integran la Corte (1).

1) £7 de junio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-175

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