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Año: 1968, Fallos: 271:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CUERPO DE TAQUIGRAFOS OFICIALES DE LOS TRIBUNALES

NACIONALES DE LA CAPITAL
En Buenos Aires, al primer día del mes de julio del año 1908, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo 4. Ortiz Basualdo y los Señora Jueces Dortores Don Roberto E, Chute, Don Mareo Aurelio , Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, con nsistencin del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H, Marquardt, Consideraron :

Que accediendo a lo soticitado por la Corte Suprema en su Acordada de 22 de febrero ppdo,, el Poder Ejecutivo mediante decreto 1798/08 ha transferido al Poder Jadicial as care correpenienes a siete taquigetes del Cong Que, aparte de los servicios que eventualmente puedan ellos prestar en los Tribunales de Enjuiciamiento, la Acordada referida contempló, en especial, la conveniencia de su utilización por los tribunales del fuero penal.

Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el desempeño de dichos auxiliares, teniendo presente el número relativamente escaso de taquígrafos trans Resolvieron :

1") Los taguígrafos incorporados al Poder Judicial constituirán el "Cuerpo de Tequigrafos Oficiales de los Tribunales Nacionales de la Capital" el que funcionará bajo la superintendencia inmediata de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional, 2") Dicho cuerpo funcionará con arreglo a las preseripciones pertinentes del Reglamento para la Justicia Nacional (arts, 138 nl 154) y a las normas complementarias que die'e la mencionada Cámara Nacional de Apelaciones, 3") El servicio de los taquígrafos podrá solicitarse por las Cámaras o Jueces de la Capital, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecio.

nal, para las diligencias en que, por su naturaleza, resulte conveniente, Se dará preferencia a los pedidos de los tribunales en lo penal.

4) En las oportunidades en que se desempeñe un Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados, o en que la Corte Suprema haya dispuesto la investi gación sumaria prevista por el art. 15, ine, e), de la ley 10,037, el servicio del cuerpo de taquígrafos se reservará, con exclusividad, para las diligencias corres.

A ————]————ÚÁ íi—]A en el libro le, por ante mí, que doy fe, Envanoo A. Ortiz BASUarvo — Roneero E. Curs — Manco Avnrio Risoría — Luis Canzos Cannar — Jonae F. Bivav — Evvanvo H. Manquanor, Jorge Arturo Peró (Secretario).

JD
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:89 
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