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Año: 1968, Fallos: 271:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1968, Vistos los autos: "Cibellini de Oliva, Inés Celia y otra €/ Florindo F, Motto s/ desalojo".

Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, que confirmó la de primera instancia, hizo lugar a la acción de desalojo interpuesta por los actores con fundamento en las disposiciones de la ley 17.253 y ordenó que el accionado entregara el predio rural ubicado en el cuartel 5" del Partido de Bartolomé Mitre, el 31 de diciembre de 1968. Contra dicho pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 62.

2) Que la apelación extraordinaria se funda en que el art, 1° de la ley 17.253 viola el derecho de propiedad en cuanto priva al arrendatario de la tenencia del inmueble cuya locación se encontraba prorrogada por la ley anterior 16.883, lo que constituía un derecho ya adquirido, del que se ha visto despojado al disponer la nueva ley la terminación de la prórroga. Sostiene además el recurrente que la ley impugnada lesiona la igunidad de las partes en el proceso y la garantía de la defensa en juicio al limi tar las que puede oponer a la neción de desalojo, 3) Que ninguno de esos agravios es atendible. En cuanto al primero. es antigua y reiterada la jurisprudencia de esta Corto que ha deelarado que o se vulneran derechos adquiridos si se aplican leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, mientras no hayan sido reconocidos por sentencia firme pasada en antoridad de cosa juzgada (Fallos: 266:206 , sus citas y otros), doctrina que, desde luego, es aplienble cuando se trata, como en el caso, de leyes relativas a los arrendamientos rurales que han venido a modificar las de emergencia dictadas con anterioridad.

4") Que tampoco sustenta el recurso la alegada violación del derecho de defensa, toda vez que al margen de que el demandado fue oído, oponiendo las que estimó pertinentes, enbe destacar quo no indicó las pruebas de que fue privado ni la forma en que etlas hubiesen influido en la decisión de la eausa, cirenstancin ésta que por sí sola es suficiente parn desestimar el agravio con arreglo a conocida jurisprudecia del Tribunal (Fallos: 265:141 , 235, entre otros).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-94

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