Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

——————Ñ—..————];e———;]];—] — o—
AÑO 1968 - JULIO

INES CELIA GIBELLINT v£: OLIVA Y Om y. FLORINDO F. MOTTO
RETRO ACTIVIDAD,
La apliención de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no hoya recnído sentencia definitiva en los autos, no vulnera derechos adquiridos. La doctrina es uplicable al easo de la ley de nrrendamientos rurales 17.253, que ha modifiendo las de emergencia dictadas con anterioridad, por lo que no pueden invoenree derechos adquiridos a la prórroga estahlecida por la ley 15.883.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Si no se han indicado las pruebas de que el recurrente habría sido privado mi la forma en que ellas habiesen influido en la decisión de In emusn, el recurso extraordinario fondado en la violación de lu defensa es improcedente.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

apelante impugna la validez de la ley 17.253 en cuanto le desconoce el beneficio que le acordaba In ley 16.883 de seguir ocupando el predio materia de la litis.

Este agravio no puede prosperar, pues de acuerdo con reiterada doctrina de V. E. los beneficios acordados por las leyes de emergencia, mientras no hayan sido reconocidos por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, no comportan un derecho definitivamente incorporado al patrimonio (entre otros, Fallos: 266:206 y los allí citados).

En cuanto al agravio vinculado con la violación al derecho de defensa cabe destacar que el apelante no cnumera las pruebas que, de haberse producido, hubieran podido eambiar la suerte del litigio.

En consecuencia, considero que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 3 de junio de 1968. Eduardo H. Marquarde,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com