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Año: 1969, Fallos: 273:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mido ante V.E. la intervención que le corresponde (fx. 56).

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenox Airex, 28 de febrero de 1969.

Vistos los antox: "Fiseo Nacional e/ Mirseh, Máximo apremio".

Considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 42/33 desestimó la inconstitucionalidad del impuesto a lox réditos enyo pago »e exige al ejecutado, por considerar que la prueba de antos ex insuficiente para afirmar que resulta confiseatorio, ya que no permite conocer "la incidencia de éste (gravamen) con relación a la situación patrimonial e ingresos del contribuyente".

Que, a pesar de que el a quo admitió que xe debatiera tal inconstitucionalidad en el juicio de apremio, lo cierto es que la deficiencia on la prueba que funda el fallo obedece a las partienlaridades del procedimiento seguido, lo que indica que, sin lugar a dudas, la demandada tendrá ocasión de producirla con amplitud en ulterior juicio ordinario, donde podrán examinarse las cirennstancias de hecho y la aplicabilidad o no al "sub examon" del criterio sentado para otrax contribuciones.

Que, en las condiciones apuntadas, la sentencia en recurso no reviste el carácter de definitiva, lo'que hasta para rechazar la apelación del art. 14 de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurxo extraordinario interpuesto A fs. 46/48. Con costas, Epvanno A. Ortíz BasvaLno — Romento E. Cuvre — Manco AvaeLo RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Biar.


PROVINCIA ner. CHACO v. CARLOS LUCANTIS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oriainaria de ln Corte Suprema. Generalidades.

Para que la Corte Suprema pueda ejercer su competencia originaria requiere un enso o controversia! judicial entre partes y un derecho lescnado que la sentencia deba reparar. No exise caso contenciono euando mo hay

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-120

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