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Año: 1969, Fallos: 273:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 — MAYO

JUAN COZZOLINO v. SALVADOR GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La ley 16.283, en cuanto extiende a los Lancos provinciales el régimen de los pricilegos y el prordiniento, de elección presidos en el demoler 13.128/57 para las operaciones de erúdito real con garantía hipotecaria, es de derecho común y su interpretación no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que no hace lugar al levantamiento de un embargo preventivo, mor considerar que la inembargabilidad de los inmuebles dispuesta por la ley 2721 de la Provincia de Santa Fe, ha sido establecida en interés del Baneo y no del deudor, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones anterior" a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones atinentes a medidas preenutorias son insusceptibles de reeurso extraordinario, salvo que medie cuestión federal bastante para sm tentarlo y un agravio que, por su magnitud y las cirennstancias de hecho, pueda ser irreparable.

DicTaMEs DEL Procunanon Grsenar Suprema Corte:

Las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las deereten, levanten o modifiquen, no constituyen, como principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 y son insusceptibles, por tal razón, de recurso extraordinario (Fa

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-339

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