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Año: 1969, Fallos: 273:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 2 y 3 si se atiende al lugar donde "Fural S. A." tiene su domicilio legal y su principal establecimiento, donde abona las remuneraciones a su personal y efectuó las retenciones no ingresadas que dan origen a la querella, y donde se hizo efectivo el Último pago anterior a la intimación.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Evuano A, Ortiz Basuarno — RoBERTO E. CHure — Marco AunreLIO RasoLía — Luis Carros CaBrar, — José F. Bmav.


CARLOS ALBERTO CARIDE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Con lo di el. ine. 70, del decreto-ley 1285, Tetormado por el mode le lay ro, los conflictos ue platano entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la Cámara de que dependa el Juez que primero hubiere conocido, y no por la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Cande debe elvas e Clmara de quien dependa e primero que ble mara ue hubiere conocido, el art. 2 de la ley Ed dpenr que la Carte los decidirá de juticin, Corresponde hacer uno de tal facultad cuando ls demora de un juez federal en acceder al requerimiento de otro puede llegar a frustrar la investigación que a éste corresponde efectuar e incluso tomar ilusorio el propósito constitucional de afianzar la justicia (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc, 7°, del decretoley 1285/58, según el texto establecido por ley 17.116, las contiendas y conflictos entre jueces nacionales de primera instancia

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-343

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