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Año: 1969, Fallos: 273:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abocado a realizar uno inmediato. Al respecto corresponde remitirse a lo que argumenta el a quo.

Por ello, y demás fundamentos de la sentencia apelada, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se la confirma en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Con costas.

Roserro E. Cuure — Manco AureLio RisoLía — José F. Binav.


JULIETA VICTORIA ROMERO ve GARCIA GARIBAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si bien es cierto que las regulaciones de los homorarios que se devengan en las instancias ordinarias, las bases computables a tal fin y la aplicación e interpretación de los respeetivos aranceles constituyen evestiones ajenas al o o o e Ue dora rre enando media una variación substancial de criterio entre les precticadas en ambas instaneias y la resolución mpelada enreve de fundamentación válida que la sustente (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si la Cámara reguló los honorarios de los profesionales intervinientes considerando como monto del juicio el impuesto a la transferencia de la marea y señal, cifra que no guarda relación alguna con la importancia económica de las cuestiones debstidas, reduciendo sensiblemente los honorarios de que se trata sobre la base de un manifiesto error en la ponderación del interés que debió ser tenido en cuenta para fijar las respectivas regulaciones, el fallo debe ser dejado sin efecto.

SUSANA DUCASSE v. BAQUES PARERA —sus mi0s— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, decide que es aplicable la ley 17.391 para determinar el monto de la indemnización por antigiedad, no obstante que entró a regir durante el transcurso del preaviso, resuelve una enestión propia de los jueces de la causa e irrevisable por la vía del reenrso extraordinario.

1) 14 de mayo. Fallos: 268:109 , 190, 343, 574.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-376

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