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Año: 1969, Fallos: 274:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO FARIAS y omos v. SR.L. HELIANTUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del vecurso extraordinario Es escrito de in , del tardía la cuestión A Aena e ee e ri e pue Mur te nio e Mamaies de un perito ingeniero. pr RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la regulaO disposiciones arancelarias.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio es fundado el agravio que el npelante articula con base en que la regulación practicada por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la provincia de Buenos Aires es arbitraria por hallarse en pugna con lo dispuesto por una norma expresa del arancel aprobado por el decreto local 1" 6964/65, al que alude la referida estimación de fs. 266.

En efecto, el art. 22 de dicho decreto preseribe; "En las rewulaciones de honorarios judiciales el monto de éstos no podrá exceder del 33 del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el enestionario que se le exige contestar", Del estudio de autos se desprende que entre la aceptación del cargo por el perito ingeniero designado en ellos (£s. 84) y la presentación del informe de fs, 117, aquel profesional no formuló la prevención a que alude la norma transeripta y, por lo tanto, tampoco se encuentran reunidos los extremos para que juegue la excepción contemplada en la última parte del mencionado art, 22.

En tales condiciones, la resolución que fija los honorarios en una suma que excede el porcentaje indicado en la primera parte de aquel precepto, sin exponer razones que puedan justificar la prescindencia de esa disposición, carece de fundamento que permita referir sus conclusiones a las cláusulas del arancel respectivo, y debe ser dejada sin efecto por aplicación de la ju

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-122

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