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Año: 1969, Fallos: 274:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustentarla, con las que no guardan relación directa ni inmediata las garantías fundadas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, so declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Con costas, Rosenro E. Cuvre — Manco Auro ResoLía — Luis Canos Cannar, — José F. Binaw.


ARNALDO BRAGGIO yv. ANTONINO TEDESCO

RECURSO DE QUEJA,
La falta del de: el art. 286 del dentro del plazo fijado para recur de A queja, A ello no obsta la circunstancia de que al recurrente se le otorgara el beneficio de litigar sin gastas en otra juicio si, en el enso, no se cumplió con lo dispuesto en el art. 85 del Código Procesal,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1969.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Braggio, Arnaldo e/ Tedesco, Antonino", para deeidir sobre su procedencia, Considerando :

Que, según resulta del testimonio de fs. 1, se acordó al Sr.

Arnado Braggio el beneficio de litigar sin gastos en el juicio que sigue contra Alberto Ghibaudi sobre enmplimiento de contato, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Feden 3.

Que, deducida la queja de fs. 13/14 por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto en el expediente "Braggio Arnaldo e/ Antonino Tedesco (hoy su sucesión) s/ escrituración", que se sustancia ante la justicia en lo civil, el interesado no efectúa el depósito a que se refiero el art. 286 del Código Procesal invocando aquel beneficio, que entiende extensivo a "todos los procesos en que sea parte" (confr. fs. 14 y 16).

Que tal pretensión no se ajusta a lo dispuesto en el art, 85 del mencionado Código, según el cual "el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ústa y

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-116

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