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Año: 1969, Fallos: 274:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el mismo procedimiento", extremo que, pese a lo resuelto en el auto de fs. 15, no se ha justificado con relación al juicio a que sc refiere la queja.

Que, en consecuencia, por no haberse efectuado el depúsito en término —Fallos: 267:47 , 490 y otros— ni acreditado en forma una eximente legal de realizarlo, corresponde rechazar esta presentación directa.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Envano A. Ortiz Bastardo — RoRENTO E. Curve — Manco Aunenio RisoLía — Lvis Cantos Cannar, — José F. Binaw,
CAJA NACIONAL vr PREVISION ve La INDUSTRIA, COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES v. S.A. CYCLES MOTORS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Co .— La interpretación y aplicación de normas de procedimientos, los arte. Did, 500 y 005 del Código Procesal, en materia ajena" a la iuris extraordinaria, aunque la causa tramite ante la justicia federal (1).

JUAN JOSE GUIRALDES y omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

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A federal 'en que se lo funda, ha Mido ta dimente UTN:
cida en la causa.

DiCraMes Der, Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurrente sostiene que la sentencia del a quo, mediante la cual se condera a los señores Jacobo Timmerman y Juan José Giiraldes como antores del delito de injurias, se apoyaría de modo exelusivo en la falta de prueba de la verdad de la con') 11 de julio, Fallos: 265; 503; 269:316 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-117

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