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Año: 1969, Fallos: 274:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 58, Evvanno A. Oeriz Basrarmo — HoneRTO E. Cure — Manco Areso RisoLía (en disidencia) — Laas Cartas Cinrar. — Josk F, Binar, DIstPENCES DEL SESOR Mexistro Docror Dox Manco Arñento Risonía Considerando:

1 Que el actor, invortido sa condición de aborigen, residente en la reserva indigena de Canmsn- Aike, Provincia de Santa Cruz, deduce acción de amparo contra el heeho 0 el neto moministrativo del que resultó el desalojo, sin orden judicial, de tres mil animales de 15:17 , 16, 14 y 19), 7) Que el Fiscal de Estado de la Provincia, en presentación que hace suya el Interventor del Consejo Agrario (fs. 26/29 y 2), niega que los animales sean propiedad del actor y considera simulada la operación de compra que óste aduce, concebida —sostiene— por el supuesto socio, con la finalidad de explotar gra

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:174 
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