Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tuitamente la tierra fiscal. Niega también que el actor son ahorigen; por el contrario, lo considera un intruso sin derecho a permanecer en la reserva. Niega, en fin, que los aborígenes puedan eonvertirse en "ganaderos asociados a extraños", pues sólo les cabo —agroga— "el Iaborco de las tierras como forma de subsistencia y de integración moral de nia raza en desaparición", A su juicio, el Estado Provincial tiene el poder de policía sobre las tierras de Camusu-Aiké y en ejercicio de él puede disponer uiénes y en qué forma las habiten, La ocupación es "precaria Y provisoria" y "sujeta al arbitrio político. del gobernante", No son tierras del dominio privado provincial mientras no «e desafecte xa destino y, por tanto, el Estado Provincial puedo desalojar la reserva "como podría desalojar ma plaza pública, Destaca, por último, que está pondiente el_recnrso rdministrativo, por lo que la aeción de amparo no sería viable, y advierte, desdr el punto de vista fáctico, que las 20.000 heetáreas de la reserva, donde el actor no vive solo sino con ""varins decenas de familia="", no admiten el ingreso de tres mil animales por eada mina, ) Que la sentencia recurrida (fs, 75 SI), revoentoria de La He primera instaneia que hizo Mgar al amparo (fs. 54/59), afir.

Ma que el anos se eontrovierte la naturaleza jurídica del domi.

nio del Estado sobre la reserva, el ejercicio del poder de policía sobre las tierras afertadas, la extensión de las faenltades del Consejo Agrario Provincial, la ealicadl de indigena del netor y la propivdad de los amimales ext raídos, Sin embargo, sin enestionar la procedencia de la vía de eserpeión elegida, sólo se detiene en el análisis del primer punto, y basindose es emsidernejones doetrinarios estima que, no obstante lo dispuesto en el Código Civil tarts, 240 y 241), las tierras de la reserva indígena son del dominio público (del Estrdo Nacional primero y del Provincial después) y que el actor slo tiene sobre ellas —en tanto fuere miembro de la comunidad ahorigen— mn permiso precario «de oenpación, para un iso y mee normal, enya determinación ex de competencia administrativa y a cargo de las antoridades lo.

cales (ley 1" 216 dle la Provincia de Santa Crez, art. 2). La tutela del dominio público —argnye— antoriza a la Administración a obrar por sí, con discrecionalidad administrativa, sin intervención judicial, a menos que renuncie y tal privilegio, lo que no ha sucedido en la especio, En consoenencia, considera que el proceder del Consejo Agrario Provincial no puede reputarse ilegítimo Ra en su mérito, rechaza el amparo, 4) Que contra esa decisión se interpone a fx, 85/87 el recurso extraordinario, concedido a fs. 88, que es pertinente —sin que a ello obste el hecho de que se lo deduzca on el trámite de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com