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Año: 1969, Fallos: 274:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SE DEJA SIN EFECTO LA PUESTA EN COMISION DEL PERSONAL

JUDICIAL, RESUELTA POR ACORDADA DEL DIA 14 DE AGOSTO PPDO.

Y SE CONVIERTEN EN SUSPENSION LAS CESANTIAS DECRETADAS

EL 19 DEL MISMO MES
Eu Buenos Aires, a los un días del mes de setiembre del año 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don oberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risclía, Don Lais Carlos Cabral y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H. Marquardt; Consideraron :

Que el normal desarrollo de las actividades observado en los tribunales de la, Copital luego, de las medidas que adoptara esta Corte en la Acordada de fecha E mes de Agusto pasado, permite considerar que han sido restablecidas las comdiciones necesarias para una correcta y decorosa administración de Justicia.

— [ALA siciones excepcionales que la Corte debió sancionar en eumplimiento de su vación primera e irrenunciable de asegurar el orden y la elediva prestación del servicio público.

Resolvieron :

1) Dejar sin efecto la puesta en comisión del personal, dispuesta por el punto 27 de la Acordada de 14 de agosto ppdo.

2) Atendiendo a los pedidos de la Cámara Naejional de Apelaciones en lo Sriminal y Correccional y de la Asociación de ""agistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, convertir la cesantía dispuesta por la Acordada del día 19 de agosto último respecto del Secretario y empleados de la Secrsría No 151 del fuero de Instrucción por la infracción comprobada, en suspen ...: desde el 20 de de agosto último hasta el día de la fecha inclusivo, debiendo reintegrarse a sus respectivos cargos en el día de mañana el Dr. Jorge Félix Masuero y los Señores — Alberto Macehi, Luis Juan Torres, Roque Adalberto Galenno y Carlos Arturo mo.

3) Reiterar la exhortación al personal para siempre ajuste su conducta a la índole del servicio y n las gnrantias debidas a litirantes, enenusados, profes ol ai e Ea, vee penden a ins credos ¡adictos ee demabda de wn protexión que no puede ser retacendo, ntorpecida o diferida de ningún pe po anda orden ndo nicase y registrase mi ron, se rom y en el libro correspondiente, por ante mí. que dey le. Envarvo A, Ortiz Basrar19 — Rontwro E. Cuers — Manco Avretio Misoría — Leis Cantos Canrar, — José F. Binar — Enrvano H, Mangranr. Jorge Arturo Perá (Secretario).

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:359 
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