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Año: 1969, Fallos: 274:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un cargo de Oficial Mayor de Cuorta (Médico Radiólogo), corresponde practicar el respectivo nombramiento.

Que a tal efecto y examinados los anteredentes y títulos de los profesionales mejor enlificados, Resolvieron Designar como Oficial Mayor de Canrto (Médico Radiólogo) del Cuerpo Médico Foreme de la Justicia Nacional de la Capital Federal, al Doctor Osvanno Envwsto Zamo telase 1915 - L. E. 0.436.643), Todo lo euol tepic y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Entwno A. Ortiz Basrar.

10 — Ronerro E, Cueve — Manco Arretso Resorís — Leis Carros Cantar, — Josf E. Bue, Jorge Arioro Perú (Secretario).


SERVICIO. ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DEL PODER JUDICIAL.

FACULTAD DE LA CORTE SUPREMA PARA REGLAMENTAR LO ATI

NENTE AL PAGO DE COMPENSACIONES EN MATERIA DE VIATICOS,

SE OBSERVA EL ART, 177, INCISO y) DEL REGLAMENTO PARA LA

AURISDICCIÓON EN Lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL
En luenos Aires, a los 10 dís del mes de setiembre del año 1969, reunidos la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicio de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E, Chute, Dot Marco Aurelio Risolía y Don José F. Bidan, Consideraron : " Que en el día de la fecha el Señor Presidente de esta Corte, en ejercicio de la fuevitad prevista por el art. 87 de la Ley de Contabilidad, ha dictado resoTnción en el eiebieada de Superintendencia 1" 850/08, originado por Ins observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a raíz de disposiciones adoptadas por la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con fundumento en el art. %5 de la ley 1" 11.672 y en el art. 175, inc. g) del Reglamento de esa Cámara del año 1963, tul Que, sin perjuicio de la convalidación decidida en dicha ución, procede dictar pronuncianiento para fijar el alcance de las atribuciones cuestionadas.

Que, como consecuencia de In reforma de la Ley de Contabilidad —deereto.

ler 2435456 y de la acordada de 5 de noviembre de 1958 —Fallos: 242:190 — quedó organizado el servicio administrativo y contable del Poder Judicial Ml deetenda de y Corte Suprema y con las funciones establecidas en el art, «diehn ley, Que, con arreglo a ese régimen legal, es facultad de la Corte Suprema reglamentar lo atinente al pago de compensaciones en materia de viátivos, movilidad, traslados y pasajes, Así lo ha hecho el Tribunal adbiriendo —ron las salvedades que expresamente ha especificado— a Ins reglamentaciones dictadas al respecto por el Poder Ejecutivo. En lo se refiere a gustos de "movilidad fija" la resolución administrativa del Tbuunal ° 75 del 10 de junio ppdo,, modifientorin de otras anteriores, determina Ins rorrespondientes compensaciones.

Que, en consecuencia, procede observar el art. 175, inciso y) del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional dictado el año 1963, en cuanto prevé ue remuneración en concepto de "viáticos y compensaciones de gastos"

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-361

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