Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—_———— J—[.— t———— ——o —]—— ——] | ÍÑ;loo—
AÑO UN - SETIEMBRE
CONCAJE Y, MATILDE GARCIA 11 LOPEZ y Coria COSTAS: Noraraleza del juicio. Es proplaríia, El régimen de lus vosta- que preconiza el art. 28 de la ley 11.265 >e aplica sobre el importe total de la indemnización que debe satisfacer el o y no sobre el valor atribuido al bien a la techo de la desposesión 11),
SALO, EMILIO GABERTONE

RECURSO DE AMPARO.
Para la procedeneio de La vía excepcional de ampuro se requiere que la ariitrariedad o ilegitimidad del acto adminis rativn re


RECURSO DE AUPARO.
La demanda de nmprro mo vs Ea vía adornada pura enervar la validez de una decisión de autoridad competente, adoptada en ejercicio de atribuciones Tegnle=,
RECURSO DE AMPAÑO,
No procede la neción de amparo para ubviar los trámites legules ni trustrar las medidas autorizadas normativamente para la prevención y represión ¿de hechos que pueden ser ilícitos, En consecuencia, corresponde revocar la senmido ee al admitir el amparo, ordenó liberar parte de los vinos inter.

nidos preventivamente por el Instituto Naejonal de Vitivinienttura en el aumario que =e instruye al recurrente, von motive te infracciones a la ley de vinos.

DICTAMES DEL Procenanon GRxERAL Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria promovida en estos autos, corresponde considerar el fondo del asunto, 1) 3 de setiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com