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Año: 1969, Fallos: 274:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trabando en cuestión cayera bajo la jurisdicción originaria de V. E, las actuaciones sustanciadas ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n' 3 sean recabadas a los efectos de su prosecución ante la Corte Suprema.

En los presentes actuados toca ahora librar oficio al Minixterio de Relaciones Exteriores y Culto para que informe si los señores Marcello Bocchini y Alfredo Buffoni se hallan cumpliendo actualmente funciones como agentes diplomáticos de Italia en el exterior, Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt..

Suprema Corte:

Con arreglo a las consideraciones que expongo al dietaminar el día de la fecha in re "°Buffoni Alfredo y Bocchini Marcello 5/ contrabando" —C. 1753, L. XV—, procede, en mi opinión, dirimir el conflicto planteado declarando que la Aduana de la Cupital está obligada a cumplir lo ordenado por el señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado 1" 3 en la providencia de fs. 107. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969.

Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1969, Autos y Vistos: Considerando:

Que, como lo señala el dictamen del Sr. Procurador General cuya copia autenticada =e agregó a fs. 114/117, el Sr, Juez Nacional en lo Penal Económico declaró a fs. 107 su competencia por entender que los hechos ante él denunciados podían constituir contrabando. En tales condiciones, son pertinentes tanto el requerimiento de las netuaciones administrativas como la orden de que las mereaderías enestionadas se mantengan a disposi ción del Juzgado.

Que, por la manifiesta conexidad de lo aquí resuelto con el pedido que se formula en el escrito copiado a fs. 118 120, y desde que la causa €. 1753 no se halla aún en condiciones de decidir si corresponde 0 no a la competencia originaria de esta Corte, procede que el Sr. Juez provea lo que estime pertinente a dicho pedido,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:374 
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