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Año: 1969, Fallos: 274:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil a fs, 2 son decisivas para resolver a su favor el conflicto planteado.

En efecto, si nada se opone a que los acreedores en cuyo beneficio se establecieron los privilegios a que se refiere el art. 30 del Código Penal se presenten al concurso civil del procesado y hagan valer sus derechos de acuerdo a la ley, no se comprende la razón por la cual deban mantenerse determinados bienes del «icudor —en el caso, los dos automotores embargados— a disposición de la justicia del crimen, en vez de ser incorporados al activo del concurso. Y ello así, no sólo porque razones de economía procesal lo aconsejan, sino por ser allí donde podrán ser debatidos con toda e. los privilegios a favor de quién corresponda, con ventaja para todos, por tratarse de un único acto jurisdiccional encaminado a llevar a cabo la liquidación de los bienes del deudor, dando a cada uno lo suyo, en el orden de prelación y en la proporción debida a sus respectivas — . lo decid:

A ito de lo e: to, opino que corresponde decidir que el señor Juez de o dando cumplimiento a lo solicitado, «le"e poner los automóviles de que se trata a disposición del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n" 11 de esta Capital, por tramitar allí el concurso civil del procesado Natin.

Buenos Aires, 10 de julio de 1969, Eduardo 17. Marquarat,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1969, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Proeurador General, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia, a quien se remitirán estas actuaciones, debe poner a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Civil los automóviles a que ellas se refieren, Ronento E. Cuerx — Manco Avreuio Rmsotía — Luis Cantos CAnrar — José F. Bm.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-371

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