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Año: 1969, Fallos: 274:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, lo dictaminado por el Sr, Procurador General, y sin perjuicio de lo que se decida sobre la competencia originaria de la Corte Suprema en la causa C. 1753, se resuelve que la Aduana de la Capital debe dar cumplimiento a lo dispuesto a fs, 107 de este expediente, Epvanvo A. Ortiz BasvaLno — RonerTo E. Cuvre — Manco Avnet RisoLía — Luis Carros CaBrar — José F. Binav,
TEODORO GUILLERMO EROLES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normos y netos comunes, Si la suspensión de ia el lle; Tunda la apreciación de csmmiencos inet a cti proeeml en diverjuicios y nterpret normas común procesal, eo Et Lo e MU :

ALBERTO GIRONDO ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, duterpretación de normas y actos locales en general, Lo i ión de normas impositi de carácter loeal Tota y Mie e Pad de Metas ipods insmesptible de revisión por vía del recurso extraordinario (2).

RETROACTIVIDAD.
El principio de la irret ividad de la ley contenido en el art. 39 del Civil e el ámbito del e en lo atinente el pe miento de impuestos nacionales o provinciales (°).

1) 5 de setiembre.

2) 8 de setiembre. Fallos: 268:263 . LH 5) Fallos: 252:219 ; 254:337 , ;

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-375

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