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Año: 1971, Fallos: 275:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marzo 11 de 1963, que dispuso la inmediata entrega a la Comisión Administradora Provisoria. que no llegó a constituirse.

Por otra parte, el art. ?' del decreto-ley 6699, al sancionar que continuará la administración del Stud Book Argentino a cargo de la Asociación Cooperativa", hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte "sus normas orgánicas", no sólo le roconoció implicitamente a la Asociación Cooperativa su actual simple tenencia precaria del Stud Book Argentino, dándole un carácter legal, sino también que a la administración, haciendo una aplicación supletoria del régimen del Código Civil, ajustada a la moderna preferente acción del servicio público propio, la sometió a un plazo incierto y revocable y a favor del Estado Nacional, en mira del interés exclusivo del servicio público propio y del mandante (Conf. Código Civil, arts. 566 a 570, 1892 y 1977, y apartado VI, "in fine").

Además, tal subordinación de la administración hasta tanto se dicten las normas legales de la Dirección del Stud Book Argentino, hecho futuro necesario, quedaba librado al Poder Ejecutivo, al dictar este "Reglamento delegado", apreciar su oportunidad conforme al analizado ert. 1' sobre su organización del decreto-ley 0699/63 y a la aplicación supletoria de los principios generales del Código Civil, en lo que es esencial en materia de contratación dentro de las peculiaridades de los contratos edministrativos (Conf. apartados VI, b, n° 1, y VII, n' 1, b; FravÁnDez oe Verasco, Los Contratos Administrativos, págs. 5, "in fine", 15, 16, 59, "in fine" y 61. Brisa, Derecho Administrativo, cit. II, págs. 162 y 164. Fallos: 107:134 y 118:347 ).

De ahí que la Asociación Cooperativa mantiene la actual tenencia del Stud Book Argentino con los caracteres de transitoria, de revocable, de interés exclusivo del mandante, de plazo incierto y a favor del Estado Nacional.

VII Año 1958. Reintegración del Stud Book Argentino z la Asociación Jockey Club: su sancionado régimen legal civil.

La parte actora apelante alega en la actualidad, que sólo deben ser devueltos al Jockey Club los bienes de su propiedad que se hallaban en poder del Estado Nacional en el momento del inventario practicado para su entrega con fecha abril 7 de 1956, sin comprender los afectados a un servicio público propio, cuya titularidad intransferible pertenece al Estado Nacional por ley, máxime cuando la entrega de los bienes quedó terminada con el mencionado inventario, que no incluyendo el Stud Book Argentino, a partir de esta

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:175 
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