Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fecha, el Jockey Club carece de derecho para reclamar por falta.

pérdida o disminución de los bienes (Conf. fs. 687 vta., 651 vta., "in fine", 735, "in fine" y 738 via).

El decreto-ley 3966 de abril 1" de 1958, ratificado por la ley 14.467 de setiembre 5 de 1958 por razones de moralidad y de justicia, sancionó la restitución de la personería jurídica de la Asociación Civil Jockey Club de la Capital Federal, cuyo restablecimiento legal con relación al derecho de sus bienes, siendo esencial a su personalidad civil de existencia ideal, reglamentó, a su vez, la reintegración de los mismos, en cuanto a la oportunidad de hacerse y al estado de los bienes comprendidos, cuya entrega se cumplió en abril 7 de 1958, bajo inventario (Conf. apartado IV; Código Civil arts. 32, 33, inciso 5", 45 y 48, inciso 3. Expediente Judicial N° 23.749, fs. 36 y 37).

En ese sentido, se dispuso en el citado decreto-ley 3966/58 sobre reintegración de los bienes "que eran de propiedad" del Jockey Club y que "se hallan actualmente en poder del Estado Nacional".

se procederá a transferirlos una vez constituidas sus autoridades por intermedio de la Inspección General de Justicia y con la intervención del Ministerio de Hacienda y Escribanía de Gobierno, "según inventario que practicará al efecto".

Por otra parte, esa devolución de los bienes "se hará en el estado en que se encuentran", sin derecho a "reclamación alguna por faltas, pérdidas o disminución" en relación con "los bienes que se transfirieron al Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3" de la ley 14.188", quedando excluidos de éstos, "los hipódromos que continuarán a cargo del Estado Nacional", quien mantendrá su explotación y administración (Conf. decreto-ley 3966/58, arts. 7, 3, 5° y 6).

La ley 14.188/53, al declarar disuelta y extinguida la asociación elvil Jockey Club, consideró como vacantes sus bienes conforme a lo preceptuado en los arts. 50 y 2342, inciso 3', del Código Civil, y dispuso la transferencia o asignación, entre ellos, del Stud Book Argentino al dominio del Estado Nacional, al decir del Código Civil, Estado General que forma la Nación" o sea la Nación organizada en Gobierno, afectando o consagrando a su cargo la prestación de un servicio público propio e ingresando ministerio legis en el dominio público reglado en los arts. 2339 y 2340 del Código Civil, como cosa mueble, con carácter perfectamente permanente e irreemplazable Conf. apartado IV).

Desde ese punto de vista del alcance institucional político, de la unidad constitucional de la legislación de fondo subre las cosas con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com