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Año: 1971, Fallos: 275:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia del Código Constitucional, siempre ha decidido: que los principios y garantías han sido consignados en la Constitución Nacional, precisamente para proteger a los habitantes contra los abusos siempre posibles de los gobiernos, sin que tales abusos pierdan su carácter o queden validados a causa del medio elegido para realizarlos; siendo inadmisible por ley recurso alguno contra sus fallos en jurisdicción por apelación, pues, ha consagrado la Corte Suprema, "la Constitución no ha creado tribunal alguno que le sea superior y es por esto que el art. 94 la denomina Suprema" (Conf. Fallos: 190:142 , consid. 10 y serie ?', III, pág, 155).

De ahí la procedente reintegración del Stud Book Argentino a su enterior propietario dispuesta por el decreto-ley 3966/58, ratificado por la ley 14.467/58 y el decreto 499/64, que ha sido ministerio legis desafectado del dominio del Estado Nacional y de la prestación del servicio público propio, sin constituir un obstáculo la omisión de incluirlo en el inventario de los bienes reintegrados en abril 7 de 1958, ni el proceder dilatorio del Gobierno de hecho, en resolver las reiteradas peticiones del Jockey Club sobre su reintegración.

VII. Año 1964. Decreto 499/64 sobre reintegración de todos los bienes integrantes del Stud Book Argentino: su alcance de la impugnación de ilegalidad o inconstitucionalidad.

El Gobierno de hecho, como se ha establecido precedentemente, sin decidir el reclamo del Jockey Club contra el decreto-ley 1831/63, que había creado la Comisión Administradora Provisoria del Stud Book Argentino, sancionó en agosto 9 de 1963 el decreto-ley 6699 por el cual autorizó a la Asociación Cooperativa actora a continuar la administración provisoria del mismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas sobre su nueva Dirección (Conf. apartado VI).

El Jockey Club en agosto 27 de 1963, reiterado en octubre 30 ante el señor Presidente de la Nación del Gobierno de derecho, planteó la derogación del mencionado decreto-ley N° 6099 de agosto 9 de 1963, en razón de una segunda reincidencia del Estado Nacional en disponer del Stud Book Argentino a favor de un tercero, la Asociación Cooperativa, estando sancionada su reintegración al Jockey Club por decreto-ley 3966 de abril 1° de 1958, ratificado por la ley 14.467 de setiembre 5 de 1958 (Conf. Expediente Administrativo N° 3636/03, 15. 41 y 67).

Esa petición formulada al Poder Ejecutivo la substanció el Sr. Secretario General de la Presidencia, quien recabó el informe del Subsecretario de Agricultura y Ganadería, que se expidió en octubre 1"

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:179 
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