Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciones judiciales y que, a estar a su fuente, el art. 93 del proyecto del Dr. Alberdi, se excluye al Poder Legislativo, pues el Dr. Alberdi al adoptar el art. 108 de la Constitución Chilena del año 1832, exeluyó al Congreso de esa expresa prohibición constitucional, tal vez por considerar muy remota la posibilidad de que pudiera ejercer la función judicial, máxime cuando el Poder Judicial ha impuesto su imperio constitucional de haber juzgado, al dictar sentencia en el proceso ejercitando su exclusiva atribución constitucional reservada en el Gobierno Federal, Desde ese punto de vista de la función constitucional del Poder Ejecutivo, se impugna el decreto N" 499/64 en su formación como acto administrativo respecto a la competencia y a la forma, y que por ser tal, ha declarado esta Corte Suprema, tiene a su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y por consiguiente, toda invocación de nulidad contra él, debe neceseriamente ser alegada y probada en juicio (Conf. Fallos: 190:142 , consid. 9).

a) Decreto N' 499/64: su constitucional competencia del Poder Ejecuti: vo acerca de la forma de revocar el mandato legal en su aspecto reglamentario y legislativo, La impugnada inconstitucionalidad por falta de aptitud del Poder Ejecutivo, como una especie de incapacidad de derecho, deriva de carecer de atribución —incompetencia— para dictar un "acto legislativo", de distinta naturaleza constitucional de un decreto reglamentario, "acto administrativo", ya que éste en el caso "sub examen" del decreto N" 499/04, argumenta la parte actora apelante, se incurre en una violación constitucional sobre la forma de revocar el mandato legal otorgado por el decreto-ley N' 6699/63 en su art. 2, pues conferido con fuerza de ley y sin otra limitación que su condición resolutoria establecida, hasta tanto se dicten las normas de la Dirección del Stud Book Argentino, resulta inadmisible pueda ser revocado el mandato legal y derogado el decreto-ley N" 6599/63 por el Poder Ejecutivo, conforme a la subordinación reglamentaria del art. 86, inciso 2 y a la prohibición de ejercer funciones legislativas según el art. 36 de la Constitución Nacional.

La compctencia o atribución del Poder Ejecutivo para dictar el reglamentario decreto N° 499/64, como se estableció precedentemente, se ha fundado en principio, en el decreto-ley N" 3966/58, que disponía reintegrar el Stud Book Argentino al Jockey Club, cuya atribución delegada ha sido ejercida por el Poder Ejecutivo sin desviación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com