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Año: 1971, Fallos: 275:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del decreto-ley N° 6699/63 para reglar el destino ulterior del Stud Book Argentino, sin haber asumido una función legislativa, ni contrariado el imperio de prelación de las leyes.

En efecto, ese decreto-ley N° 6699/63 al disponer que el mandato legal otorgado tendrá vigencia "hasta tanto se dicten por el Poder Ejecutivo las normas" reglamentarias del Stud Book Argentino, comporta haberle delegado la atribución independiente de carácter formal —acto administrativo—, de "dejar sin efecto" el mandato legal otorgado, sin requerir la previa sanción de un decreto-ley —acto legislativo— (Conf. apartado VI, letra b, N" 1).

Desde ese punto de vista formal, no funciona la cuestión inconstitucional alegada de que el decreto N" 499/64, sin ser una ley, deroga el decreto-ley N" 6699/63, pues concurre el ejercicio de una atribución de carácter formal delegada al Poder Ejecutivo por el citado art. 7 —"Reglamento delegado"—, que implica necesariamente quedar autorizado para disponer por simple decreto la cesación del mandato legal. Media, entonces, una delegación del Poder Legislativo, que en cierto modo en la especie "sub examen", es de mera administración —revocar el mandato legal—, que no se opone al sistema constitucional de sanción y fuerza de las leyes, máxime cuando no se trata propiamente de una derogación del decreto-ley N" 6699/63, sino simplemente "dejar sin efecto el mandato legal" en virtud de la atribución delegada por ese mismo decreto-ley.

De ahí también, la improcedente impugnación formal de inconstitucionalidad del decreto N" 499/64, por no haber derogado el decreto-ley N'" 6699/63, sino revocado tácitamente el mandato legal precario otorgado en su art. ?', ejerciendo el Poder Ejecutivo esa atribución delegada y en el cumpl.miento del decreto-ley N° 3966/58 de reintegrar el Stud Book Argentino a su propietario, sancionado por el legislador en mira de altas razones de moralidad y de justicia.

b) Decreto N' 499/64: su constitucionalidad como acto admánistrativo, disponiendo la transferencia del dominio y posesión del Stud Book Argentino, en su aspecto judicial.

La Asociación Cooperativa actora fundamenta la inconstitucionalidad del decreto N'° 499/64, en que el Poder Ejecutivo de derecho ordena la tradición traslativa de dominio del Stud Book Argentino asumiendo funciones judiciales que no le competen, pues no puede ir más allá de la Constitución desconociendo el precepto de su art.

95, ya que no puede privar de una cosa o de un derecho para atribuirlo a otra persona o entidad, cuestión del exclusivo resorte del Poder

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:192 
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